En la izquierda una de las diapositivas que fueron expuestas por el actual Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
Detalle de una de las mesas redondas celebradas en el Congreso celebrado en Córdoba, durante los días 23 al 25 de Abril de 2008 en el Palacio de Congresos de la ciudad de la mezquita. Las mesas redondas fueron patrocinadas por Grupos alimentarios españoles de fuerte implantación.
Detalle de una de las mesas redondas celebradas en el Congreso celebrado en Córdoba, durante los días 23 al 25 de Abril de 2008 en el Palacio de Congresos de la ciudad de la mezquita. Las mesas redondas fueron patrocinadas por Grupos alimentarios españoles de fuerte implantación.
La tercera edición del Congreso Internacional sobre "Autocontrol y Seguridad Alimentaria" contó con la participación de 700 personas, entre éstas, se contó con la asistencia de Tierra Culta. Ha sido un Congreso organizado por la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Andalucía.
Numerosos conferenciantes del ámbito internacional, Bélgica, Reino Unido, Checoslovaquia, Fao, etc, junto con una amplia representación de entidades del ámbito de la sanidad autonómica y nacional han estado presentes en este evento. Uno de los aspectos más interesantes que marcó esta edición del Congreso fue el de la flexibilidad del Reglamento europeo en torno a la aplicación del APPCC en las pequeñas y medianas empresas (Reglamento 854/2004) (*)
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición expresó sus reservas ante esta flexibilidad que propone la Unión Europea.
Una amplia exposición de pósters fueron expuestos durante los días de celebración del Congreso, así como diversas comunicaciones de diferentes entidades.
(*) Flexibilidad en la aplicación del APPCC en las empresas alimentarias
El Reglamento (CE) 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (1), establece en su art. 5 que los operadores de empresa alimentaria deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC.
Considera igualmente este Reglamento que los requisitos del APPCC deben ser lo suficientemente flexibles para poder aplicarse en todas las empresas, que en ocasiones no es posible identificar puntos de control críticos y que, en algunos casos las prácticas higiénicas correctas pueden reemplazar el seguimiento de puntos críticos.
La Comisión de las Comunidades Europeas publico en 2005 el "Documento de orientación sobre la implementación de procedimientos basados en los principios del APPCC y sobre cómo facilitar la implementación de los principios del APPCC en determinadas empresas alimentarias"(2).
En base a este documento, la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria dará por cumplido el mandato establecido en el art. 5 del Reglamento 852/2004, en los siguientes términos y condiciones, para los diferentes grupos de empresas alimentarias:
El Reglamento (CE) 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (1), establece en su art. 5 que los operadores de empresa alimentaria deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC.
Considera igualmente este Reglamento que los requisitos del APPCC deben ser lo suficientemente flexibles para poder aplicarse en todas las empresas, que en ocasiones no es posible identificar puntos de control críticos y que, en algunos casos las prácticas higiénicas correctas pueden reemplazar el seguimiento de puntos críticos.
La Comisión de las Comunidades Europeas publico en 2005 el "Documento de orientación sobre la implementación de procedimientos basados en los principios del APPCC y sobre cómo facilitar la implementación de los principios del APPCC en determinadas empresas alimentarias"(2).
En base a este documento, la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria dará por cumplido el mandato establecido en el art. 5 del Reglamento 852/2004, en los siguientes términos y condiciones, para los diferentes grupos de empresas alimentarias:
1. Industrias donde se preparen, fabriquen o transformen alimentos:
Deberán disponer de un Plan de Autocontrol con desarrollo e implantación completa de los diferentes planes del programa de prerrequisitos y del Plan de APPCC.
2. Establecimientos en los que, aunque se preparen fabriquen y/o transformen alimentos, se siguen para su manipulación y procesado procedimientos bien conocidos:
Su Plan de Autocontrol podrá consistir en el desarrollo e implantación de los diferentes planes del programa de prerrequisitos si además, siguen y aplican guías de buenas prácticas.
Este grupo de establecimientos comprende:
• Minoristas de alimentación como pescaderías y carnicerías
• Panaderías (*) y pastelerías
• Establecimientos de prestación de servicios con servicio de cocina
(*) A las panaderías que fabriquen únicamente productos horneados y con una distribución limitada al área sanitaria local se les exigirá únicamente que su Plan de Autocontrol contemple el desarrollo e implantación de los diferentes planes del programa de prerrequisitos.
(1) DOUE L 139/1 de 30.04.2004
(2) (SANCO/1955/2005 Rev.3 (PLSPV/2005/1955/1955R3-ES.doc)
3. Industrias o establecimientos donde no se preparen, fabriquen o transformen alimentos:
Su Plan de Autocontrol podrá consistir en el desarrollo e implantación de los diferentes planes del programa de prerrequisitos.
Este grupo de establecimientos comprende:
• Almacenes distribuidores
• Resto de comercio minorista de alimentación (polivalentes, fruterías, kioskos) en los que no se realicen operaciones como loncheado o similar.
• Puestos de mercadillos con o sin vehículo en los que no se realice operaciones como loncheado o similar
• Establecimientos de prestación de servicios donde sirven principalmente bebidas y no hay servicio de cocina
En cualquier caso, los operadores de este grupo de establecimientos deberán establecer algún tipo de registro cuando deban mantener la cadena de frío sobre alimentos perecederos.